DOC. Nº/2003ll040/11N


l0º ANIVERSARIO DEL MANIFIESTO


El Movimiento para la Autodeterminación de la Isla de Bioko, MAIB, tiene a bien informar a los Pueblos de Guinea Ecuatorial, a la Comunidad Internacional y empresas extranjeras con intereses en nuestro país, que con motivo del 10º Aniversario del MANIFIESTO DE LA NACION BUBI entregado al actual Jefe de Estado guineano Teodoro OBIANG NGUEMA el 12 de Noviembre de 1993, quiere rendir un homenaje póstumo a nuestros Mayores que perdieron sus vidas por la noble Causa de la Autodeterminación de la Isla de Fernando Pó -hoy Bioko- como consecuencia del logro de los objetivos de la Conferencia Constitucional sobre Guinea Ecuatorial celebrada en Madrid (España) en los años l967 y l968, Conferencia que fue antesala del actual Estado "Unitario" y “patrimonializado” de Guinea Ecuatorial.

Dicha Conferencia Constitucional presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores español Excmo. Señor D. Fernando Maria Castiella y Maiz, se componía de una Comisión Política y de tres Comisiones de carácter técnico para que "en el seno de las mismas se podrán examinar los problemas de índole económica, administrativa y jurídica que las aspiraciones políticas de Guinea pueden suscitar, tanto al pueblo guineano como a la Administración española".

La Comisión Política inicia sus sesiones el día dos de noviembre de l967, en el Salón de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores, bajo la presidencia del Ministro de AA.EE. aunque fuera designado Presidente de la Comisión Política el Excmo. Señor D. Ramón Sedó Gómez, Subsecretario de Política exterior, Vicepresidente de la Conferencia Constitucional.

El MAIB, Organización Política representante natural de los intereses y pueblos de la Isla de Bioko, queriendo hacer extensiva la Historia de la Nación Bubi y honrar a sus protagonistas más recientes, inicia la publicación de las intervenciones de sus honorables representantes en el seno de la Comisión Política para que todo Bubi que se precie, guineano o extranjero con intereses en la República de Guinea Ecuatorial pueda entender, no solo a través del MAIB, el origen y las causas que han determinado el hoy denominado "Problema Bubi o Problema de la Isla de Bioko" en Guinea Ecuatorial.

En este sentido, daremos la relación de los representantes de Fernando Póo asistentes a la Conferencia Constitucional. Reproduciremos algunos documentos históricos de las Juntas Vecinales de los poblados bubis, así como la composición de la Mesa de la Conferencia Constitucional y la reproducción de las intervenciones de algunas personalidades representantes de Río Muni que no en vano forman parte de la Historia de Guinea Ecuatorial.


El MAIB no pretende abrir viejas heridas, sino facilitar al interesado en temas de Guinea Ecuatorial el conocimiento de por qué los autóctonos de la Isla de Bioko exigen ayer y hoy su derecho a su autogobierno dentro del Estado de Guinea Ecuatorial. En sus reivindicaciones no excluyen a ningún ciudadano del mundo o simpatizante guineano que comprende que el derecho al autogobierno de una comunidad o etnia es un derecho natural, teniendo en cuenta factores como su pasado histórico, su cultura, su lengua y costumbres, sus ritos y creencias, su área geopolítica como es y constituye la singularidad de la Isla de Bioko.

Esperamos que este homenaje a nuestros Mayores no sea interpretado como la exposición de una política xenófoba ni de persecución por parte del MAIB a un grupo determinado ni a los demás guineanos residentes en nuestra tierra -situación esta que siempre aprovecha el gobierno de turno para manipular la sensibilidad de la población mayoritaria de Guinea Ecuatorial-, sino que pretendemos que los estudiantes guineanos y demás estudiosos y politólogos sobre Guinea Ecuatorial tengan al alcance material suficiente para su labor e intelecto de forma que puedan formular juicios de valor sobre el tema que MAIB viene planteando desde l993 y que ya son 10 largos años sin que ni el gobierno ni los ocupantes de la cámara de representantes del pueblo hayan mostrado el más mínimo gesto de promover su tímida solución.

Si ayer se decía que los guineanos no estaban preparados para conducir las riendas de un Estado moderno, por lo tanto la Independencia les venía grande, hoy hay suficientes cuadros preparados para saber que estamos en pleno siglo XXI y que urge encarar con valentía aquellos temas que han sido ignorados por el Gobierno, pero que forman parte de la conciencia colectiva de los Guineoecuatorianos.

Con esta nueva visión que queremos dar al tema de los autogobiernos que el MAIB exige para todos los pueblos de Guinea Ecuatorial, pretendemos que la Historia de nuestro país no sea interpretada como un todo homogéneo por parte de sus actores políticos y dirigentes del país haciendo creer a las nuevas generaciones que sólo existe la Unidad en el “uno para todos y todo para uno”.

No debería delito reconocer en el transcurso del tiempo –35 años- que el actual Estado Unitario creado por el Gobierno español en el Golfo de Guinea en l968 solo ha servido para que los privilegios para la gobernabilidad del nuevo Estado basado en los principios democráticos de “un hombre un voto”, fueron sin miramientos orientados hacia una sola nacionalidad, la Nación Fang, a pesar del requisito reservado al Gobierno español en la Iª Constitución de Guinea Ecuatorial – año l968- en la cual se comprometía a salvaguardar la personalidad de Fernando Póo en caso de cumplirse los temores expuestos por sus representantes durante la Conferencia Constitucional.

Hoy por hoy, treinta y cinco años después, y tras un estudio minucioso de lo que fue la Conferencia Constitucional de Guinea Ecuatorial, podemos afirmar con rotundidad y con justificación de motivos, que nuestros Mayores no sucumbieron en su labor por sus errores, sino por sus aciertos. La realidad actual de la República "Unitaria" de Guinea Ecuatorial y nuestro pasado histórico y presente así nos lo demuestran. Llevamos 35 años sufriendo por culpa ajena.

Los hechos están al alcance de todos. Muchas veces se han ocultado los datos reales como actualmente se ocultan los datos de la producción del petróleo que se extrae en la Isla de Bioko desde l992. En l967 y l968 el Gobierno español desarrolló una política centrista en detrimento de los grupos denominados "minorías étnicas", tal vez porque sólo los representantes de Fernando Póo lanzaron el grito de alarma a los cuatro vientos. El resultado refleja datos escalofriantes; algunos pueblos minoritarios están en vías de extinción en Guinea Ecuatorial. No es demagogia, es una realidad bajo la filosofía de que “el guineano no roba, coge" y lo que es peor, destruye. De hecho los principios de las minorías no cuentan, solo sus límites territoriales o fronterizos para englobar "todo un todo en uno".

Nuestro objetivo inmediato es homenajear a estos señores olvidados por la Guinea Ecuatorial de hoy. En el Salón de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores, en sesiones plenarias de la Comisión Política, nuestros Mayores vaticinaron plenamente y con argumentos el futuro inmediato que aguardaba a la población isleña y que hoy curiosamente ya se denomina "Problema Bubi". Nuestros antecesores no lograron su objetivo y sus aspiraciones políticas quedaron en el tintero para el devenir de los tiempos.

La convocatoria del Gobierno español para concretar el derecho a la autodeterminación de sus territorios del Golfo de Guinea -Fernando Póo y Río Muni-, solo benefició y hasta la fecha a una parte de los convocados, al territorio de Río Muni, convirtiéndose su población en heredero de la Administración colonial española en el África Subsahariana.

Hoy cabe preguntarnos ¿a qué fueron invitados los representantes de Fernando Póo a la Conferencia Constitucional? La respuesta es evidente; solo fueron invitados para ser testigos de la sentencia que se iba a firmar entre el Gobierno español y los representantes de Río Muni, postulantes de la Independencia total. Aunque los representantes de la Isla de Bioko tuvieron voz durante el desarrollo de la Conferencia, no tuvieron el derecho a voto para decidir su futuro inmediato a pesar de que su posicionamiento estaba respaldado por las 44 Juntas Vecinales de los poblados de la isla que enviaron varios documentos a la Conferencia Constitucional y al Gobierno español.

Han pasado más de 35 años y estamos detrás de donde comenzamos.

Con la publicación parcial de esta Conferencia Constitucional, nuestra Organización Política espera no afecte a intereses inconfesables de una de las partes implicadas. Creemos (o suponemos) que la ley de "Materia Reservada" dictada en l971 por el Gobierno español en relación a los asuntos de Guinea Ecuatorial a quedado obsoleta. Sabemos que las preguntas que pueden surgir por parte del lector interesado en el tema que nos ocupa son variadas, pero a raíz de los acontecimientos acaecidos en Guinea Ecuatorial desde l968, cabría preguntar:

¿No sería necesario convocar una 2ª Conferencia Constitucional de Guinea Ecuatorial en Madrid? ¿Se cumplieron los objetivos de la Independencia Total exigida por los representantes de Río Muni? ¿Alcanza la Independencia Total a las minorías?

Hace 40 años aproximadamente, las presiones internacionales sobre el régimen franquista pudieron con el Gobierno español de tal forma que las razones, hechos y realidades de entonces expuestos por los representante isleños no fueron suficientes para comprender el alcance de las premoniciones de los bubis y las diferencias existentes entre la Isla de Bioko y el territorio continental de Río Muni. Estas presiones internacionales focalizadas desde las Naciones Unidas y respaldadas por territorios africanos ya independientes, permitieron que ciertos intereses inconfesables lograran confundir la DIVERSIDAD con la UNIDAD, la homogeneidad con la heterogeneidad.

El resultado de dicha Conferencia Constitucional está ante nuestras narices, aunque ayer a muchos les faltó el olfato para ver el más allá.

¿Hay tal vez otro resultado que la realidad actual de Guinea Ecuatorial?

Hoy todos los representantes de Fernando Póo y Presidentes de las Juntas Vecinales de los Poblados Bubis de la década de l960 están muertos, o en su defecto, son muertos vivientes. Sus argumentos han quedado recogidos en sendos documentos para la Historia de Guinea Ecuatorial, especialmente para la Nación Bubi.

Para nosotros, la muerte de nuestros Mayores no es definitiva, porque mientras de sus hechos y valía nos queden constancia para "futuras generaciones", permanecerán vivos en nuestra memoria. La Historia de un pueblo es irreversible y debe patentizarse para constancia de las generaciones presentes y futuras. El gobierno nguemista de la década de 1970 trató de hacer desaparecer documentos históricos. Movilizó su milicia "En marcha con Macias" para destruir archivos particulares y documentos públicos de la población isleña. El Partido Único Nacional de Trabajadores, PUNT, que entró en el escenario político el 7 de julio de l970 se encargó de adoctrinar a la población para crear las bases del Estado Policía.

Desde ese momento, todos éramos iguales, ya no había clase social ni privilegios, el nguemismo había entrado en la lucha contra el capitalismo isleño, la intelectualidad y las ideas importadas. Los isleños ya eran secesionista tras la Conferencia Constitucional celebrada en Madrid en l968. La familia y las jerarquías quedaron destruidas, los niños vigilaban a sus padres, los cónyuges se acusaban mutuamente y la doctrina era el PUNT, y su guía, el Presidente Fundador. En la actualidad ya tenemos al alcance una imagen semejante y los que no comulgan en la misa del Salvador, están postergados a vivir fuera del Patrimonio estatal o al margen de los beneficios del Estado en sí.

Muchos países a través de sus gobiernos, instituciones, asociaciones, centros culturales, órganos locales, etc. suelen repasar y reproducir la historia de sus antecesores, que enseñan a sus descendientes para ilustrarles y conservar su pasado histórico. Recuerdo que siendo estudiante bubi y "español" de enseñanza primaria era obligatorio aprobar la Historia de España en sus periodos Antiguo, Moderno y Contemporáneo para conocer y recordar a quienes habían forjado lo que es hoy el Reino de España:... Rey Rodrigo, los Visigodos, los Celtas, los Fenicios, los Reyes Católicos, Fernando X, Carlos V, la batalla de Covadonga, Miguel de Cervantes, Carlos III, etc., etc.

En aquel entonces yo era un joven bubi y "español". Hoy soy "guineano" y si digo que soy "bubi" -y tú fang o ndowè- eso puede interpretarse como invocar el secesionismo político entre la Isla de Bioko y Río Muni. Grave error señores, gravísimo error.

También cabría preguntarse hoy, ¿Qué Historia estudian o tiene que estudiar los niños guineanos?

Haciendo honor a nuestro pasado histórico es razonable y necesario recordar y estudiar las obras de aquellos que nos vieron nacer y crecer y que sus decisiones en un momento determinado han marcado no solo el curso de la Historia de nuestros pueblos sino también de nuestras vidas para un soñado bienestar, desarrollo y futuro de nuestro País y Nación. Aunque en el caso concreto que nos ocupa, por voluntad ajena, la Nación Bubi está detrás de donde comenzó la Conferencia Constitucional de Guinea Ecuatorial de l967/68.

Cada uno de nosotros, entendidos o no, puede opinar como mejor lo estime conveniente, pero nuestra Historia está ahí fuera para el devenir de los tiempos, aunque algunos pretendan deformarla para su mejor y pronto olvido.

El tema planteado por los representantes de la Isla de Bioko durante la Conferencia Constitucional sobre el derecho a la autodeterminación de la Isla de Bioko sigue en su prolongado proceso. Las reivindicaciones política planteadas por los Bubis fueron escuchadas y no resueltas por el Gobierno español, como tampoco hoy, ya Independiente el territorio de Río Muni, son escuchadas por el Gobierno de Guinea Ecuatorial. El concepto de Independencia Total fue un espejismo bien utilizado por los representantes de Río Muni durante la Conferencia Constitucional. Hoy ya son pocos los supervivientes que pueden contar este proceso histórico de Guinea Ecuatorial.

Por último señalar que a esta Organización Política le llegan opiniones, sugerencias o preguntas acerca de nuestro proyecto político sobre el actual Estado de Guinea Ecuatorial; qué pensamos sobre el futuro del país y la posible reforma constitucional hacia el Estado Federal que proponemos, etc.

No pretendemos esquivar las preguntas e inquietudes de nuestros simpatizantes e interesados por nuestra Causa. Nuestras respuestas son claras. Somos objetivos y estamos convencidos de que es necesario entender el origen del problema de la Isla de Bioko, un problema que ha heredado hoy el MAIB a raíz de los acontecimientos acaecidos en Guinea Ecuatorial desde l968 con la consiguiente desaparición física de nuestros antecesores, testigos que fueron ayer de este turbulento amanecer de frustraciones sociales, políticas, económicas y culturales que envuelven hoy en la encrucijada la Isla de Bioko, ayer Fernando Poo. También recordar que en esta II etapa (l993-2003) el MAIB ha perdido compañeros de lucha por defender esta noble Causa.

En la primera reproducción literal de Intervenciones, queremos honrar al que fuera el primero y único Presidente del Consejo de Gobierno Autónomo Excmo. Señor D. Bonifacio ONDO EDU durante el periodo l964 a l968.

Creemos que en un debate abierto para una II Conferencia Constitucional de Guinea Ecuatorial, tras 35 años de Independencia, podrían disiparse muchas dudas y miedos que constantemente albergan muchos oriundos de Río Muni cuando se toca el tema del autogobierno de la Isla de Bioko desde el punto de vista de la Nación Bubi. No en vano el Manifiesto del Pueblo Bubi entregado el 12 de noviembre de l993 al actual Jefe de Estado de Guinea Ecuatorial Excmo. Señor D. Teodoro OBIANG NGUEMA sigue sin una respuesta al diálogo solicitado salvo represión, encarcelamientos, torturas y muertes. El Manifiesto sigue vigente en su contexto.

Rebola, 11 de Noviembre de 2003

EL COORDINADOR GENERAL
Fdo. Weja CHICAMPO PUYE




ACTA DE CONSTITUCION DE LA COMISION POLITICA


En Madrid, a dos de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, en el Salón de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene lugar la constitución de la Comisión Política de la Conferencia Constitucional de Guinea Ecuatorial, bajo la presidencia del Excmo. Señor Ministro de Asuntos Exteriores, don Fernando María Castiella y Maiz, y con la asistencia de las Delegaciones del Gobierno español y de la Guinea Ecuatorial.

Una vez situados en sus puestos los miembros de ambas Delegaciones, a las diecinueve horas hace su entrada en el Salón el Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores quien fue recibido por los asistentes puestos en pie. La Mesa presidencial queda constituida por el Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, el Excmo. Sr. D. Ramón Sedó Gómez, Subsecretario de Política Exterior, Vicepresidente de la Conferencia Constitucional y el Secretario General de la misma.

Abierta la sesión a las diecinueve horas y cinco minutos, dijo:

EL SEÑOR PRESIDENTE:

"Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo de Gobierno, Excmo. Sr. D.Bonifacio Ondo Edu"


EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO (Sr. Ondo Edu)

"Excmo. Sr. Presidente, "LA GUINEA ECUATORIAL EN EL SENIL DE SU HISTORIA POLITICA".

Antes de hacer una exposición sobre la situación política europeo con respecto a ciertos países llegados a la independencia en el África Negra, y las diferentes etapas atravesadas por la Guinea Ecuatorial, quisiera dar ciertas explicaciones sobre el origen de este gran movimiento de descolonización en el Continente africano y esclarecer la opinión de unos y otros, en torno al confusionismo que le han creado a la Guinea Ecuatorial, a partir de la entrada de la autonomía administrativa.

En un espacio de veinte años, la política europea en África habrá consumado bien las fórmulas para poner al día sus relaciones con sus antiguos territorios colonizados, que contribuían, no hace mucho tiempo, a sus vastos imperios con una variedad de cultura, según hayan sido los colonizadores: franceses, ingleses, belgas, españoles o portugueses.

Seguidamente, África ha sido desde varios siglos el escenario del enfrentamiento doloroso de blancos y negros, bajo signos de tratados, al principio, y la dominación colonial, al final.

El hombre negro ha sido sumido en la idea de su inferioridad y de su subordinación, hasta la proclamación de las independencias de los países africanos, que ha venido a restituirlo, confiándole la responsabilidad de su propio destino, y liberándole del golpe de sus complejos.

Sin embargo, tras todo lo expuesto, la historia de relaciones internacionales entre blancos y negros en tierra africana, siguen y seguirán siendo, acertadamente, firmes.

A título de ejemplo para los países francófonos podemos citar la Conferencia de Brazzaville en l944, que duplicó el imperio francés, lo que sirvió de estímulo para el contagio de los restantes imperios de todo el Continente africano.

En l964, el nacimiento de la Unión francesa, que agrupó a todos los países de su expresión, reemplazado doce años más tarde por la -comunidad y restaurada por la Constitución de Francia en l958, dejaba abiertas las puertas a los Estados de África negra, para optar libremente por los principios presentados por el texto constitucional, a fin de no dejar paso ni a los arrepentimientos, ni a las lamentaciones; como en este momento cumbre, queridos hermanos, en que España, con desinteresada ayuda, nos deja también a nosotros, la libertad de elegir incondicionalmente (sin arrepentimientos y sin confusión) el futuro de nuestro país.

Después, las experiencias sobre los acontecimientos políticos adquiridos por los franceses en África, hizo necesario que se anticipen coda vez a éstos, y que hoy día se traducen en la cooperación. Esto es, el Gobierno había puesto como principio la independencia efectiva y la cooperación como garantía.

Para mí, la cooperación no puede basarse si no en realidades y apreciaciones exactas del interés que los dos pueden hallar en una colaboración e intercambio. El temor no puede engendrar gestos generosos; ni momentáneamente la generosidad puede ir lejos sin abortar totalmente y con rapidez en una evidente lasitud.

En los países africanos de habla inglesa, el principio adoptado por Inglaterra y los estados colonizados por ella, fue la Federación o "Common wealth".

Ante este gran despeje de descolonización, España se adelantó a los acontecimientos políticos, concediéndonos un Gobierno Autónomo en l964, después de muchos años de colonización. El Gobierno Autónomo así constituido tiene una duración de cuatro años según los términos de la Ley de Bases l9l/l963. en su funcionamiento interno del país, se multiplican las incomprensiones y malentendidos, hecho extraño a la compacta comprensión que desde mucho tiempo atrás ha venido presidiendo la convivencia guineana; consecuencia, sin duda, de la palabra del siglo "INDEPENDENCIA", que predomina los ánimos en todo el mundo.

Es cierto que algunos no han comprendido el significado de la palabra independencia, tanto en los países colonizados como en las propias metrópolis.

De este clima de inquietudes y desconfianzas, por parte de unos y de otros, surge la idea de la división de nuestro país en dos, para el detrimento del asunto de la independencia de la Guinea Ecuatorial, colocando con ello a los responsables del Gobierno español y del Gobierno Autónomo ante un grave problema.

Permítanme, señores de la Comisión española y estimados hermanos guineanos, que les invite a considerarlo como un problema innecesario e inoportuno.

Yo, como Presidente del Consejo de Gobierno Autónomo de la Guinea Ecuatorial, invito a todos a la construcción de este país, convirtiéndolo en un verdadero paraíso de paz y de bienestar, recordando para unos las significativas palabras de André Gide, al Expresar: "Liberarse no es nada; lo difícil es saber ser libres", y para otros las de Senghor, que dice: "la descolonización no es tabla rasa, ni tierra quemada; transforma la dependencia en cooperación". Propiedad a entender claramente que la evolución descolonizadora no ha hecho mas que una escala en nuestro territorio y continúa su viaje a través de todo el África negra.

Pero, a pesar de la divergencia de puntos de vista señalada más arriba, la Guinea Ecuatorial se halla ahora cara a la última fase de su historia. Es decir, después de cuatro años de autonomía, España, conforme a su experiencia tradicional, espera de nosotros, en estos momentos, la libre elección de nuestro futuro político, cuya modalidad se va a determinar en esta Conferencia Constitucional.

Y yo, en función de uno de los responsables de nuestro pueblo, confirmo la petición de la independencia de la Guinea Ecuatorial, confiando en los mejores acuerdos que se tomarán con nuestra Madre Patria España; tales como la cooperación en las materias técnicas, económicas, financieras, monetaria, cultural, defensa, etc., que sabemos no nos faltará.

Es necesario recorrer de nuevo el pasado histórico de Guinea -me lo permitirá el señor Presidente- para esclarecer la oscuridad por la que han pasado las anteriores etapas, a saber: la colonial, que fue lo que fue y no se pudo impedir que fuera así. El periodo de la Provincia que puede calificarse de verdadero "tinglado" en su desarrollo, un tanto desacorde en relación con las otras peninsulares. Y, finalmente, lo que era de considerar un desahogo del régimen anterior, al concedernos la autonomía, se estableció con unos amplios márgenes de limitación sin potestad ni atribuciones suficientes para el mejor desenvolvimiento del Gobierno montado, lo que fácilmente pudo haber conducido a la Guinea a un lamentable caos.

Sin embargo, dentro del vacilante régimen autónomo, plagado de incertidumbre y sin poderío, todos los guineanos, con una conciencia pacífica frente a la árdua tarea del Gobierno, cuyo órgano ejecutivo he tenido el honor de presidir durante cuatro años que lleva funcionando, han adquirido una clarividencia hacia el futuro, capaz de desembocar en la presente Conferencia Constitucional, sin conflictos. Mi gratitud hacia el pueblo de Guinea es efusiva.

Al recordar los detrimentos de las etapas transcurridas en la historia guineana, y con intención de evitar el posible retorno a las andadas, voluntaria o involuntariamente, me permito observar para la Comisión de España en esta Conferencia, que los guineanos no quieren soportar de nuevo un Estatuto Político "manejado intencionadamente", esto es, no quieren permitir otra vez la edificación del futuro político de su país sobre la inestabilidad de la arena.

Aspiramos todos a la construcción de una Guinea sobre los fuertes diques que tengan por respaldo eficaz la comprensión, por su parte, y la cooperación por la de España.

Yo creo, si cabe subrayarlo, que la Guinea Ecuatorial necesita un Gobierno con plenos poderes, que determinará por referéndum la forma de independencia a adoptar con los acuerdos bilaterales que nos unan con la Madre España.


Esta situación nos evitaría la oposición exterior e interior, ya que el ambiente actual de Guinea no puede calmarse con otro hecho que la independencia.

Muchas gracias. (APLAUSOS)


EL SEÑOR PRESIDENTE:

"Agradezco mucho al Excmo. Sr. D. Bonifacio Ondo Edu, Presidente del Consejo de Gobierno de la Guinea Ecuatorial su interesante exposición.

Tiene solicitada la palabra, a continuación, el Excmo. Sr. D. Enrique Gori, Vicepresidente de la Asamblea General. Puede hacer uso de ella.

En Madrid, a dos de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, en el Salón de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores:


INTERVENCION DE DON ENRIQUE GORI MOLUBELA:

Vicepresidente de la Asamblea General

Representante de Fernando Póo (Isla de Bioko)

En expresión del profesor Teobaldo Filesi, en África sucede lo que Europa ha querido. Recientemente acaba de escribir Otto Miksche: "Exactamente como hace cien años, cuando el reparto del Continente negro se hizo precipitadamente y sin acuerdo entre las Potencias europeas, ha ocurrido ahora. Unas y otras en un ambiente de desconfianza entre ellas han huido. En muchos casos la colonización de África no ha sido otra cosa que "salvase quien pueda" ante las responsabilidades. Hay que afrontar el problema consecuencia de los repartos arbitrarios, y darle una sólida solución antes de echar a la huída, que sería una cobardía".

Soy consciente de mi responsabilidad en este momento histórico y contra lo que niega gratuitamente ciertos elementos de calenturienta imaginación, soy autentico representante de Fernando Poo, pues fui superando todas las elecciones el año l964, desde Concejal del Ayuntamiento de Santa Isabel, por cabezas de familia, luego Diputado por el mismo Ayuntamiento hasta subir a la Presidencia de dicha Corporación Provincial, y por imperio de la ley Presidente o Vicepresidente de la Asamblea General y, el día 2 del mes pasado, reelegido por unanimidad por la Corporación Provincial, Procurador de las Cortes Españolas.

En virtud de esta representación legítima y frente a otras representaciones, quiero recordar un pasaje de Rousseau "si cuando, informados suficientemente, delibera el pueblo, no tuviesen los ciudadanos comunicación entre sí, del gran número de diferencias, resultaría siempre la voluntad general y la deliberación sería siempre buena.

Pero cuando se forman pandillas y asociaciones parciales a expensas de la total, la voluntad de cada una de estas asociaciones se convierte en general respecto a sus miembros y particular respecto del Estado; sino como asociaciones: las diferencias son menos numerosas y dan un resultado menos general. Por último, cuando una de estas Asociaciones es tan grande que se levanta sobre todas las demás, no se tiene por resultado una suma de pequeñas diferencias, sino diferencia única, entonces no hay tampoco voluntad general, y el acuerdo tomado es sólo un acuerdo particular".

Seguramente, en base a esa doctrina, y por un impulso natural ante los acontecimientos, el pueblo de Fernando Póo, representado por todas sus Juntas vecinales y un gran público, en el Palacio Provincial y con la asistencia del Gobernador Civil, acordaron la abolición de los partidos políticos el día 9 de marzo de l965, quizás por seguir el ejemplo de España, donde este procedimiento ha dado saludables resultados de una paz de más de treinta años.

Sentados estos principios, voy a entrar en el estudio del problema político de Guinea, con una mención especial a Fernando Póo y Annobón. Me voy a remitir a un trabajo que presenté al Gobierno de la Nación en febrero de este año l967:

I. EL REGIMEN DE AUTONOMIA Y SU QUIEBRA

l.- El l0 de julio de l964 entró en vigor en Fernando Póo y Río Muni el régimen de autonomía estructurado por la Ley articulada de 3 de julio, cuya preparación fue iniciada por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de agosto de l963.

En su tercer año de vigencia, el régimen, con la colaboración del Estado español, está suponiendo un instrumento decisivo y de notorio valor positivo para el futuro de los territorios y para el autogobierno de sus poblaciones. Así, y en términos generales, puede afirmarse que ha prevalecido un enfoque de los problemas sobre bases concretas y reales que ha evitado planteamientos demagógicos, se ha presentado una especial atención a la Sanidad y a la Educación, se ha atendido a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios, se ha manifestado en la juventud una preocupación de superación de gran valor a poco encauzamiento que reciba, etc.

2.- Ahora bien, es preciso admitir que el régimen presenta una serie de quiebras que es necesario patentizar y valorar sobre todo en el momento presente.

En primer lugar, responde a unas concepciones políticas válidas para el año l963, pero que los acuerdos que la Organización de las Naciones Unidas viene adoptando desde l964, las manifestaciones de los propios órganos del Estado español y las corrientes ideológicas de las poblaciones de los territorios consideran inadecuadas para tener vigencia a partir de l968.

En segundo lugar, el régimen de autonomía se ha manifestado inadecuado para instrumentar un efectivo desarrollo económico, a causa fundamentalmente de que la iniciativa privada lo juzga con un carácter transitorio y de gran incertidumbre para las inversiones.

En tercer lugar, el régimen de autonomía, de sana tendencia descolonizadora, ha actuado en este sentido negativamente para Fernando Póo, al partir de un sistema unitario de gobierno, cuyas poblaciones han comenzado a sentir los efectos de un neo-colonialismo y el peligro de ser considerados en su Territorio como unos naturales relegados.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que la Ley articulada de 3 de julio de l964 no ha sido un instrumento adecuado para la autonomía: su inspiración orgánica (Constitución italiana de 27 de diciembre de l947 y Ley de actuación de la Constitución de l0 de febrero de l953), la complejidad de organismos que estructura, la deficiencia de los principios representativos que recoge, la oscuridad en la regulación de las funciones normativa y ejecutiva, la imperfección en el tratamiento de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Asamblea, etc. etc., la convierten en un inapropiado ropaje del régimen de autonomía que requería prendas más delicadas.


II. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA REVISION DEL REGIMEN DE AUTONOMIA

l.- Sentido de la revisión.

Si, como parece deducirse el régimen de autonomía está llamado a ser modificado fundamentalmente para julio de l968, podrá afirmarse que cualquier revisión del mismo en el momento presente carecería de oportunidad, siendo más aconsejable una modificación total.

No obstante, estimamos indispensable y urgente una reforma parcial por los siguiente motivos:

a) el régimen político que se estructure a partir de julio de l968 ha de fundamentarse en el derecho de autodeterminación de las poblaciones.

b) el derecho de autodeterminación para poder ser ejecutado presupone la reforma de la Ley articulada en la medida necesaria para garantizar su ejercicio, por lo que el Acta de la Asamblea recomienda la urgente redacción de una Ley electoral.


2.- El derecho de autodeterminación.

l- La autodeterminación constituye el derecho fundamental para toda población que se encuentra en vías de evolución política. El Estado español ha proclamado este derecho para las poblaciones de Fernando Póo y Rio Muni en la Exposición de Motivos de la Ley de Bases del régimen autónomo en la que, después de aludir a Fernando Póo y a Río Muni se refiere a la conveniencia de estructurar un nuevo sistema que se "inspire en el derecho de autodeterminación de sus poblaciones, claramente proclamado por el Estado español".

De esta forma queda claro:

a) que el derecho de autodeterminación corresponde privativamente a cada una de las poblaciones de Fernando Póo y Río Muni. Este carácter está latente en toda la Ley articulada que habla de los territorios de Fernando Póo y Río Muni y de sus capitalidades y de los nacionales de Fernando Poo y Río Muni y en los acuerdos de la Organización de las Naciones Unidas que siempre han aludido a Fernando Poo y a Río Muni y a sus poblaciones como realidades distintas.

b) que el derecho de autodeterminación no corresponde a las dos poblaciones en conjunto. Esta afirmación equivaldría a proclamar el correspondiente a la población más numerosa y a expropiar sin causa suficiente de utilidad pública las aspiraciones de la población minoritaria, tan sagradas como las de la mayoritaria.

2. En virtud del derecho de autodeterminación es la propia población la que determina libremente su Estatuto político, sin vinculación a criterios extraños, aún

cuando éstos hayan sido recomendados por la propia ONU.

El derecho de autodeterminación corresponde a pueblos no a masas humanas. Fernando Poo no es un mero sumando de Río Muni, como tampoco lo es Annobón con relación a Fernando Póo y así lo aprobó por unanimidad el Pleno de la Diputación Provincial, en sesión del día 9 de noviembre de l966, cuya copia acompaño. (l)

De ahí la necesidad de que el derecho de autodeterminación sea no sólo proclamado sino estructurado debidamente para poder ser hecho efectivo y que este punto constituya el fundamental de la revisión del régimen de autonomía vigente.

En el punto 5) del presente apartado se apunta una fórmula en este sentido.

3.- La separación orgánica.

l.- La Ley articulada sobre régimen autónomo estructura como es sabido un sistema de autonomía regional; no se emplea expresamente el término región, aunque se usó con bastante frecuencia durante el período anterior de l960-64, sino el de Guinea Ecuatorial, pero la intención regional es evidente. Para la Ley, los territorios de Fernando Póo y Río Muni constituyen una región, hasta el punto de que para su estructuración se inspira en las Regiones autónomas italianas: Asamblea General - Consejo Regional ; Presidente del Consejo de Gobierno - Presidente Junta Regional ; Consejo de Gobierno - Junta Regional ; y Comisario General, Comisario del Gobierno.

En la actualidad se está prestando una gran atención las Regiones, pero resulta imposible aceptar que la Guinea Ecuatorial constituya propiamente una Región. Basta a estos efectos resaltar que:

a) La región exige una continuidad geográfica. Se ha dicho que la Región se contempla de un solo golpe de vista. Fernando Póo, Isla, dista de Río Muni, parte integrante del vasto continente africano, 300 kilómetros.

b) La región se basa en una unidad de población, cultural, histórica, lingüística, etc. ...Ninguno de estos caracteres coinciden para Fernando Pó y Río Muni, los cuales actúan más como elementos de disociación que de integración.

c) El punto de contacto más fuerte entre Fernando Póo y Río Muni se encuentra en la presencia española en estos territorios. Es seguro que sin la colonización española no se hubiera manifestado ninguna conexión sensible. Pero a esta afirmación es necesario hacer varias correcciones. Por de pronto, para Fernando Póo la vinculación con España arranca formalmente de l778, o, si se quiere una fecha más efectiva, de l858, en tanto que para Río Muni data, sin más efectos que los teóricos, de l900 y realmente de l938. Por otra parte, si bien es cierto que el gobierno y administración de ambos territorios estaba presidido por un criterio unitario, no lo es menos que existía orgánicamente una disociación a partir de la figura del Subgobernador y que los servicios por exigencias territoriales se mantenían en duplicado. De ahí que los contactos entre los dos territorios no hayan sido muy intensos y desde luego más oficiales que sociológicos. Finalmente es de tener en cuenta que un pueblo es, antes que pasado y presente, porvenir y proyección hacia el futuro.

Por ello hay que admitir que la Guinea Ecuatorial es solo un nombre, una denominación legal y oficial que sociológicamente no tiene el contenido y virtualidad suficiente para plantear sobre ella un destino o empresa ya sea política o administrativa. Esta denominación es del año l963 al redactarse el proyecto de la Ley de régimen autónomo.

2.- El régimen de autonomía afortunadamente ha puesto de manifiesto la quiebra del criterio de establecer un sistema común de gobierno para Fernando Pó y Rio Muni. La vigencia del mismo ha determinado para Fernando Póo una serie de perjuicios de difícil reparación:

a) Las aspiraciones propias y peculiares del pueblo de Fernando Póo y la satisfacción de sus necesidades se encuentran postradas y condenadas a una inamovilidad, pues en la Administración autónoma de adecuada preeminencia para Río Muni no pueden encontrar cauce adecuado para su planteamiento y realización. Son datos notorios que Fernando Póo aporta el 81 por ciento de los gastos presupuestarios y absorbe tan solo el l9 por ciento y que de la consignación para obras públicas de l04 millones de pesetas se invirtieron 8l millones en Río Muni y 23 en Fernando Pó, año 65/66.

b) Sociológicamente se ha producido un movimiento de desplazamiento de la población de Río Muni a Fernando Póo sin sujeción al más mínimo control o exigencia previa (contrato de trabajo, disponibilidad de vivienda, etc.) que está debilitando la fisonomía de la población con consecuencias desagradables y de honda repercusión para el futuro de Fernando Pó.

c) El desplazamiento de la población de Río Muni a Fernando Póo debilita, merma y condiciona el ejercicio del derecho de autodeterminación.

3.- El Gobierno unitario de los Territorios únicamente tiene sentido y es comprensible en la época en que su administración se efectuaba por el Estado español. Pero resulta totalmente inadmisible si se parte de una administración propia; entonces, su mantenimiento produce, fatalmente, por la disparidad numérica de la población, el predominio y absorción de un pueblo por otro, y no creo que España esté en condiciones de hacer eso.

Por ello la separación constituye un tema de obligado e inexcusable planteamiento, y su logro, la grave e indeclinable responsabilidad de la generación actual de Fernando Póo

´ El problema demanda una urgente e inaplazable solución y debe ser acometido en la forma parcial del régimen de autonomía que se propugna a fin de garantizar el ejercicio puro del derecho de autodeterminación por las respectivas poblaciones.

4) La separación económica.

Es consecuencia de la anterior. Se trata en definitiva de cumplir prácticamente el principio recogido pero no estructurado debidamente en la Ley articulada sobre régimen autónomo de que "Los ingresos procedentes de sus propios recursos serán invertidos íntegramente en Fernando Póo y Río Muni".

Para no romper la unidad del actual presupuesto se propone un régimen transitorio durante el año l967.

5) Conclusiones.

Se resumen en los siguientes principios:

Primero.- El Estado español reconoce plenamente el derecho de autodeterminación de la población de Fernando Póo y el de la de Río Muni, en virtud del cual una de ellas determina libremente su destino político.

Segundo.- El derecho de autodeterminación se ejercerá por cada una de las poblaciones en la siguiente forma:

a) Acuerdo inicial adoptado en sesión conjunta y por mayoría de dos tercios por la Asamblea y el Consejo de Gobierno del Territorio, en el que se establezcan las líneas fundamentales y el carácter del estatuto político que se pretenda. Según se ha hecho público oficialmente -preguntaba yo el otro día: ¿se ha hecho público oficialmente?-, el retraso que ha sufrido la celebración de esta Conferencia Constitucional era que las autoridades guineanas, concretamente la Asamblea General, no había enviado a Madrid sus trabajos que contienen los deseos y la voluntad de las poblaciones de Fernando Póo y Río Muni. Sigo asombrado e ignoro el por qué dichas actas remitidas ya a Madrid no constituyen la base de los estudios de esta Comisión Política de la Conferencia Constitucional. De lo contrario llego a la conclusión –si me equivoco que me corregirán- de que seguimos siendo ignorados por las autoridades españolas.

b) Recomendaba la Conferencia Constitucional que se está ahora celebrando.

c) Acuerdos de los órganos competentes del Territorio y del Estado español.

d) Referéndum de la población del Territorio.

Tercero.- A fin de garantizar el ejercicio del derecho de autodeterminación, el gobierno y la administración de los intereses peculiares de cada Territorio está a cargo de los órganos propios y peculiares. A este efecto:

a) Las Diputaciones asumirán en sus respectivos Territorios las funciones de la Asamblea General.

b) En cada uno de los territorios se constituye un Consejo de Gobierno, integrado

y los Consejeros formarán el Consejo de Gobierno del Territorio de Río Muni.

Los cuatro Consejeros actuales de Fernando Póo y el Presidente que resulte elegido formarán el de Fernando Póo.

Cuarto.- Los ingresos procedentes de sus propios recursos serán invertidos íntegramente en el respectivo territorio. ¡Cuidado! que no soy tan extremista; caben fórmulas. A este efecto, se practicará una distribución de los créditos consignados en el vigente presupuesto. Para el ejercicio económico de l968 cada Territorio formará y aprobará su respectivo Presupuesto de gastos e ingresos o, como decía el Vicepresidente del Consejo en su intervención del otro día, un Gobierno transitorio.

III. EL FUTURO REGIMEN DE FERNANDO PO

l.- El derecho de autodeterminación del pueblo de Fernando Pó resulta afectado por una serie de circunstancias, entre las que destacamos las siguientes:

a), la reducida extensión superficial y el escaso número de habitantes, que impide dar solución con satisfacción a una serie de cuestiones básicas a toda organización soberana: defensa nacional, comunicación marítima y aérea, moneda, comercio exterior, relaciones internacionales, etc.

b), la resonancia en su territorio de una fuerte masa obrera de población extranjera, fundamentalmente nigeriana.

c), la economía se basa principalmente en el cacao, el cual goza de una protección de precio en el mercado peninsular que resulta superior a su cotización internacional.

d), las posibilidades de anexión por Estados vecinos, Gabón, Camerún o Nigeria, agravadas por factores de proximidad geográfica, tendencias expansionistas de los nuevos estados africanos, desconcierto político internacional, etc.

Estas circunstancias desfavorables en modo alguno ahogan e imposibilitan el derecho de autodeterminación de la población de Fernando Póo, sino tan solo exigen que su ejercicio tengan lugar en forma que las obvie.

2.- En el momento presente para la población de Fernando Póo el ejercicio del derecho de autodeterminación únicamente tiene sentido partiendo de una vinculación con el Estado español. Fernando Póo no puede renunciar al legado cultural, religioso y humano que durante más de un siglo ha venido recibiendo de España y que ha determinado la personalidad de su población. Y estimamos que España tiene el compromiso de llevar a feliz término la tarea que ha emprendido, como manifestó S.E. el Jefe del Estado en el discurso de fin de año de l965. "Un especial recuerdo -dijo- merecen en este día nuestros Territorios africanos, objeto siempre de nuestros mayores afanes con la firme voluntad de seguir promoviendo sin retrasos ni vacilaciones su progreso económico, cultural y espiritual para que puedan dignamente enfrentarse con el futuro. España defenderá sus libertades y voluntad de libre decisión, defenderá frente a cualquiera del exterior que pretenda comprometer su futuro".

3.- La forma de esta vinculación será determinada en el momento oportuno y presenta carácter accesorio frente al sentido de la misma. Lo esencial de éste es lograr una fórmula asociativa de sólido fundamento, basada en técnicas de cooperación militar, económica y cultural que haga posible el progreso de los intereses peculiares del Territorio de Fernando Póo.

En derecho político existen infinidad de fórmulas que pueden dar soluciones satisfactorias con garantías de prosperidad y estabilidad políticas que no son sólo y exclusivamente las drásticas que pretenden imponer las Naciones Unidas y los que secundan sus maniobras.

Y como conclusión y como mandatario y por la representación que ostento, voy a dar lectura de este escrito:

Reunidos en Madrid, a 27 de octubre de l967, los miembros representantes del pueblo de Fernando Póo y que forman parte de la Comisión que representa a dicho territorio en la Conferencia Constitucional, convocada por el Gobierno español, y leídas varias Actas de la Asamblea General de dicho territorio, acuerdan exponer con toda sinceridad y sin reservas de ninguna clase su criterio sobre los puntos fundamentales que se someten a la consideración de la Conferencia Constitucional.

En primer lugar ratificar el contenido total del Acta de la Comisión Especial.

Hacemos constar que efectuada la consulta de la opinión popular demostrado con toda evidencia, según tuvo que reconoce y reconoció unánimemente la Comisión Especial, en su sesión del día l de agosto del presente año que: En Fernando Póo una mayoría abrumadora se abstuvo de manifestar su opinión en relaciona la independencia, por exigir con carácter de requisito previo la separación total de la Isla y Río Muni". Conseguida esta separación, Fernando Póo convendrá sobre su futuro con el Estado español.

Es innegable que los representantes de Fernando Póo no podemos, bajo ningún concepto, renunciar al derecho de autodeterminación de nuestro pueblo y que nuestra misión no puede ser otra que la de posibilitar el libre ejercicio de este derecho. Por ello hacemos especial hincapié en que el derecho de autodeterminación reconocido por el Gobierno de España a las poblaciones de Fernando Póo y Río Muni deberá ser ejercido aisladamente por cada una de ellas, pues, de lo contrario,

el minoritario pueblo de Fernando Póo habrá sido atropellado en su inalienable derecho.

En virtud de todo lo expuesto, conocida por todos la voluntad del pueblo de Fernando Póo, siendo para nosotros su voluntad soberana un mandato absolutamente vinculante, no debemos ni podemos proponer a la Comisión Interministerial del Gobierno español otra cosa que el reconocimiento del derecho que tiene nuestro pueblo a elegir libremente su futuro con separación del de Río Muni, y que se remitan todos los antecedentes de la Comisión Especial, de la última sesión de la Comisión Permanente y de las últimas sesiones del Pleno de la Asamblea General al Gobierno español, del que dependemos en última instancia y sobre el que recae la responsabilidad histórica de cualquier solución que se adoptara al margen de nuestra voluntad tan clara y repetidamente manifestada".

Y nada más. (APLAUSOS)



EL DOCUMENTO A QUE HA ALUDIDO EL SR. GORI EN SU DISCURSO

SE TRANSCRIBE LITERALMENTE A CONTINUACION

"Hay un escudo de la Diputación de Fernando Póo. Secretaría.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA DIPUTACION DE FERNANDO POO,

C e r t i f i c a:

- Que el Pleno de la Diputación de Fernando Póo, en la sesión celebrada el día nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, adoptó el acuerdo que literalmente se transcribe a continuación:

- "13.- Comunicación del Iltmo. Sr. Presidente sobre problemas del Territorio de Fernando Póo.- Por el Iltmo. Sr. Presidente se expone al Pleno que a lo largo de la vigencia del actual régimen de autonomía se ha venido produciendo de forma progresiva una dualidad de criterios entre Fernando Póo y Río Muni, determinante de disparidades, intenciones en el seno de los órganos de Gobierno y administración y en las relaciones de cada uno de los Territorios.

El problema ha ido creciendo en intensidad y se presenta hoy con caracteres agudos, con una generalidad que de la Guinea Ecuatorial ha trascendido a la Prensa nacional y extranjera y ha determinado diversas actitudes exteriorizadas en escritos de la más diversa índole acuerdos de Juntas Vecinales, impresos, etc.

- El Pleno estima urgente el programa y decide someterlo a su consideración en cuanto a la Diputación corresponde velar por los intereses públicos de su territorio y sin perjuicio del cumplimiento de sus fines económico-administrativos, le está atribuido un papel como órgano representativo de la integridad de la vida local. A este respecto se produce una amplia deliberación, en el curso de la cual se exponen diversas posturas, se formulan aclaraciones y se sientan las conclusiones que se reflejan en los acuerdos que más adelante se transcriben.

Por el Secretario que suscribe se advierte al Pleno de la Diputación que no es correcto jurídicamente adoptar sobre la materia debatida acuerdos consistentes en declaraciones de voluntad, los cuales por no ser de la competencia de la Diputación serían manifestaciones ilegales, por lo que aquellos han de limitarse para no incurrir en vicio legal a manifestaciones de juicio o de petición.

- El Pleno de la Diputación de Fernando Póo adopta por unanimidad, y estando presentes todos los señores Diputados que de hecho y de derecho integran la Diputación, los siguientes acuerdos:

- Primero: estimar y hacer constar que Fernando Póo constituye con todos los caracteres inherentes al concepto un pueblo, que esta consideración la tiene privativamente y no compartida con el de Río Muni como mero sumando de la Guinea Ecuatorial y que, como tal pueblo, le corresponde el derecho de autodeterminación tal como está estructurado en las normas internacionales.

- Segundo: estimar y hacer constar que dentro del Territorio de Fernando Póo presenta una peculiaridad típica y evidente la Isla de Annobón, cuya población no puede verse en ningún momento vinculada en cuanto a sus intereses peculiares por las decisiones que en parte a su mayoría pueda adoptar el pueblo de Fernando Póo.

- Tercero: solicitar la separación económica entre Fernando Póo y Río Muni. - Cuarta: solicitar la separación administrativa entre Fernando Póo y Río Muni atribuyendo la administración de los intereses peculiares del Territorio de Fernando Pó a órganos propios y privativos.

- Quinto: estimar y hacer constar que la separación económica y administrativa a que se refieren los acuerdos Tercero y Cuarto no plantea el problema de la separación política.

- Sexto: hacer constar que la Diputación de Fernando Póo lamenta la discusión entre la población del infundamentado rumor de que la separación económico-administrativa de los Territorios implique la expulsión de grupos de población de Río Muni arraigados en Fernando Póo.

- Séptimo: que dada la índole especial de la materia sometida a consideración en este Punto, se redacte parcialmente al Acta relativa al mismo y su lectura y aprobación tenga lugar mañana día diez de noviembre a las diez horas". - De orden del Ilmo. Sr. Presidente, se expide la presente Certificación, que concuerda en todos sus puntos con el acta aprobada el diez de noviembre, en Santa Isabel el día dieciséis de noviembre de 1966.

- firma ilegible.

- VºBº, El Presidente, firmado Enrique Gori. La firma ilegible corresponde a D. José Luis López de Turiso Moraza.

EL DOCUMENTO TRANSCRITO HA SIDO FIRMADO POR LOS SIGUIENTES SEÑORES:

D. Enrique Gori; D. Gustavo Watson; D. Luis Maho; D.Fernando Echegoyen; D. Marcos Ropo; D. Wilwardo Jones; D. Carlos Cabrera; D. Manuel Ceita; D. Manuel Morgades; D. Mariano Ganet; D. Teófilo Biebeda; D. Gaspar Copariate; D. Francisco Dougan; D. Edmundo Bosio; D. Ricardo Bolopá; D. Alfredo Jones; D. Armando Climent, y D. Adolfo Antuña.


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